Atletismo Trail/Ultra trail

Comunicado oficial RFEA: Trail-Running

Ante las distintas informaciones aparecidas hasta la fecha en diferentes medios de comunicación y publicaciones, referidas a las competencias sobre la especialidad deportiva de Trail-Running, la Real Federación Española de Atletismo (RFEA) quiere hacer constar:

1. Que la RFEA quiere mostrar el máximo respeto a las decisiones judiciales adoptadas por los diferentes tribunales.
 
2. Que la Federación Internacional de Atletismo, World Athletics, define y regula en sus Estatutos el Trail-Running como una especialidad del atletismo. Actualmente está recogido en el Artículo 3 de los Estatutos de World Athletics y desarrollado en su Reglamento Técnico, artículo nº 57.
 
3. Que, en relación con lo anterior, las Federaciones Miembro de World Athletics son las competentes para regular la especialidad del Trail-Running en sus respectivos territorios. La RFEA, como garante de la práctica del Atletismo en todas sus especialidades y competiciones en España, tiene la responsabilidad de poner en marcha cuantas acciones sean necesarias para el fomento y buena práctica del Trail-Running en el territorio nacional. Esta obligación es consecuencia de la integración de la RFEA en World Athletics y así está articulado en sus estatutos conforme dispone el Ordenamiento Jurídico español para el reconocimiento de modalidades y especialidades deportivas.
4. Que dicha legitimidad competencial se fundamenta en lo siguiente: 
  • El 26 de septiembre de 2018 la Presidencia del CSD dictó resolución, por la que se publica la aprobación por la Comisión Directiva del CSD de la modificación de estatutos de la RFEA, por la que se aprobaban definitivamente la modificación de los artículos 1, 16, 20, 23, 60, 64 y 73 de los Estatutos de la RFEA y declara fuera de toda duda que las especialidades de la RFEA y FEDME, NO SE SOLAPAN.
  • A partir de ese momento, FEDME y las Federaciones Autonómicas que la integran recurrieron esta resolución ante diferentes instancias judiciales, solicitando en todos los casos medidas cautelares que fueron sistemáticamente desestimadas por los órganos competentes. Tras la tramitación de los procedimientos, recayeron pronunciamientos judiciales CONFIRMANDO la legalidad del acto recurrido y por tanto, la postura del CSD respecto de la especialidad del Trail- Running, así:
  • 19 de febrero de 2020, el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid, falló en el procedimiento 48/2018, recurso interpuesto por la Federació d’entitats excursionistes de Catalunya, desestimando su pretensión y confirmando íntegramente la resolución de la Presidencia del Consejo Superior de Deporte. Esta Sentencia es firme, al no haber sido recurrida ante la Audiencia Nacional. 
  • 17 de julio de 2020, en el procedimiento ordinario 47/2018, seguido a instancias de la Federación Madrileña de Montañismo, de la Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias, de la Federación Cántabra de Deportes de Montaña y Escalada, de la Federación de Montañismo de la Región de Murcia, de la Federación de Deportes de Montaña de Castilla-La Mancha, y de la Federació Balear de Muntanyisme i Escaladala, el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 4 dictó sentencia por la que se “desestimaba íntegramente la demanda rectora de esta litis por ser ajustada a derecho la resolución impugnada”. 
  • 16 de diciembre de 2021, la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional dictó Sentencia en el recurso de apelación (27/2020) instado contra la sentencia 47/2018 del Juzgado Central nº 4, declarando desestimar el recurso y “confirmar íntegramente la citada sentencia” con expresa imposición en costas a las federaciones recurrentes. Esta Sentencia de la Audiencia Nacional es firme, al no haber sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.
 
5. El Juzgado Central de lo contencioso-administrativo nº 5 de Madrid, de 31 de marzo de 2022, recurso ordinario 51/2018, seguido a instancias de la Federación Aragonesa de Montañismo, de la Navarra de deportes de Montaña y Escalada, de la Española de Deportes de Montaña y Escalada, de la Vasca de Montaña, de la Andaluza de Montañismo, dictó sentencia cuyo fallo indica: “Declaro que dicha resolución no es ajustada a Derecho respecto a la modificación del art. 1 de los Estatutos de la RFEA
Esta Sentencia NO es firme, la Abogacía del Estado y la RFEA disponen de plazo para interponer recurso de apelación contra la misma. Por tanto, no es ejecutable según dispone el Título IV, Capítulo IV, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA).

6. En todo caso, además, la Sentencia de la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, al tratarse de una instancia superior y ser firme y definitiva resolviendo en apelación el recurso sobre la misma resolución administrativa (Resolución de 26 de septiembre de 2018, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, publicada en el Boletín Oficial del Estado nº 240, de 4 de octubre de 2018), y por lo tanto debe ser acatada.

7. Llegados a este punto, creemos absolutamente necesario recalcar que solo hay dos resoluciones judiciales firmes: Por un lado, la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección sexta) de la Audiencia Nacional en diciembre de 2021 y, por otro, la dictada por el Juzgado Central Contencioso-Administrativo nº 9 de Madrid en febrero de 2020, confirmando ambas ser ajustadas a derecho la resolución dictada por la Presidencia del Consejo Superior de Deportes el 26 de septiembre de 2018.

8. Por lo tanto, atendiendo a la legalidad vigente, queda claro que las competencias para el fomento y la organización de competiciones oficiales de Trail-Running en el ámbito estatal corresponden en exclusiva a la RFEA. Ante dicha realidad legal, no caben interpretaciones sesgadas o interesadas.

9. Por último, la RFEA también quiere denunciar públicamente la campaña de desprestigio emprendida por la federación nacional aludida en este comunicado y sus respectivas federaciones autonómicas con una clara intención de desacreditar pública e institucionalmente a esta RFEA, que, desde antes incluso de la publicación de la resolución recurrida, han desarrollado este comportamiento impropio, coactivo e intimidante que quiebra todos los principios de respeto y tolerancia exigido entre entidades deportivas.

Las actuaciones llevadas a cabo por las citadas entidades solo pueden ser consideradas como una clara coacción hacia las Administraciones Públicas, la propia RFEA y sus Federaciones Autonómicas integradas, así como a los organizadores de eventos oficiales de Trail-Running, quienes han tenido que soportar durante este tiempo unos ataques que son de todo punto inaceptables y que están causando unos graves perjuicios que no dudaremos en reclamar.

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