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La Federación Argentina da la espalda a Balboa

El Consejo Directivo de la Federación Argentina de Canoas, se reunió en sesión ordinaria en las instalaciones de la Pista Nacional de Remo a raíz de los acontecimientos ocurridos en el marco del Selectivo Nacional de Maratón que tuvo lugar en la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, los días 10 y 11 de febrero de 2018.

El Comité de Competición decidió la descalificación, por la fecha de la Regata. de la embarcación N° 119 del Club CEPPRON tripulada por Franco Iván Balboa y Dardo Balboa. ante dicha decisión, la institución descalificada interpuso apelación, la cual fue tenida por el Comité de Competición como extemporánea al  no fue acompañada de la tasa de 25 euros (o equivalente).

Con fecha 13/2/2018 el Club CEPPRON interpuso apelación ante este Consejo Directivo fundada en el Art.22 del Reglamento de Maratón, pero omitió el pago de la tasa de veinticinco (25) dólares norteamericanos que el articulado exige para ser tenida dicha interposición en tiempo y forma.

Del informe de los Árbitros Nacionales de Maratón elevado por la Comisión de Maratón, surge que la embarcación N° 119 del Club CEPPRON incurrió en actitudes antideportivas que motivaron su descalificación por parte del Comité de Competición.

La embarcación N° 119 del Club CEPPRON protagonizó los escenarios que a continuación se transcriben:

“En el primer acarreo la Sra. Jueza Lucrecia Roldán puede observar como en la llegada al desembarco del mismo, la embarcación 51 viene con ventaja de poco mas (sic) de medio bote sobre el bote 119, llegando al desembarque, el bote 119 acelera su marcha interponiéndose entre el bote 51 y la costa, rozándolo y sin dejar margen de paleo, sacando al bote 51 de su curso directo al desembarque, al cual tenían por derecho al venir con ventaja sobre el bote 119. El bote 119 obtiene una clara ventaja en esta maniobra considerada antideportiva. Esta actitud fue oportunamente informada a la Jueza de la Prueba”

“En la 4ta y 5ta vuelta, el Sr. Juez y Presidente de la Subcomisión de Maratón Marcelo Barra, que posterior al giro en la (sic) tres boya que se encontraban río arriba en cercanías del puente nuevo, se observó en ambas vueltas, cuando las embarcaciones iban debajo del puente aguas abajo, que el bote 119 llebaba (sic) al bote 51 hacia la costa, prácticamente sobre la defensa del río, el cual tuvo que planchar (frenar en ambas oportunidades) para cambiar de lado y evitar así romper el bote o terminar encallado sobre la vereda del paseo peatonal. Al llegar a la primera boya (en la cuarta vuelta) la embarcación 119 venía a un determinado ritmo, seguido de la embarcación 51, (la proa del bote 51 iba aproximadamente a la altura de la popa del bote 119) El palista 1 de la embarcación 119, aminora la marcha, y con acción de la pala, arroja agua a la embarcación 51 durante el giro de la boya, debido a esta acción, la embarcación 51 aminora la marcha, se pone a babor de la embarcación 119, y la embarcación 119 le cierra el paso sobre la boya al llegar a la boya central , la embarcación 51 debe detener su marcha para poder pasar adecuadamente esta boya y dirigirse a la siguiente boya de giro”. 

“En el 4to acarreo la Sra. Jueza Mileth Llambay y la Sra. Jueza Laura Solga pueden observar como el bote 119 cruza intencionalmente el bote en la trayectoria del bote 51, obligando a este último a levantar el bote para no colisionar al bote 119, viéndose demorados para el reembarque luego del acarreo. Inmediatamente a lo sucedido, el delegado de la Escuela Municipal de Carmen de Patagones presenta una nota formal de queja”.

“Luego del 6to acarreo, se observan los siguientes incidentes:
La situación de pista: Llegando al final de la competencia las embarcaciones debían dirigirse a una boya de retome colocada a unos 300 metros de la salida del acarreo, girar a la izquierda sobre ella, y dirigirse a la línea final distante aproximadamente 350 metros de este retome”. 

El Sr. Juez Marcelo Barra observa:

1ra maniobra antideportiva: al llegar a la boya de retome, el bote 119 estaba ubicado a la (sic) del lado interno para el giro de la boya (es decir a la derecha de la misma) se observa que disminuye la velocidad y “lleva hacia afuera” de este giro a la
embarcación 51, la cual debe frenar la embarcación para poder girar la boya por el lado interno de la boya, girar lo mas (sic) cerrado posible y encarar la recta final de la competencia.

2da maniobra antideportiva: una vez girada la boya, la embarcación 51 que había girado un poco más abierto que la embarcación 119, lleva su embarcación en forma diagonal hacia la costa, y no hacia la línea de llegada, hasta que logre frenar y retener a la embarcación 119, la cual debió cambiar de rumbo para dirigirse a la meta.

La Sra. Jueza Mileth Llambay interpreta esta situación como una colisión entre los botes 119 y 51, ambos botes de punta, debido al cambio de rumbo del bote 119, dejando libre el paso para embarcación 92 que termina en primer lugar.

Esta misma maniobra es observada por la Sra. Jueza Laura Solga, que la interpreta como un barrido de la pista por el bote 119, obligando y perjudicando la llegada al bote 51. 

Luego de ese incidente el bote 92, que no se vio involucrado en el incidente se ve beneficiado llegando en 1er lugar en la prueba, y el bote 51 se ve perjudicado, llegando en 3er lugar quedando, en principio, sin plaza para el mundial. Inmediatamente a lo sucedido, el delegado de La Escuela Municipal de Carmen de Patagones presenta una nota formal de queja.

La Comisión de Maratón expuso ante este Consejo Directivo que, en ocasión del Selectivo Nacional de Maratón mencionado, el Sr. Franco Iván Balboa se comportó (…) de manera inadecuada menospreciando de acción o de palabra los árbitros de la competición (…).

En el día de la fecha, encontrándose presente en la Pista Nacional de Remo de Tigre el Sr. Gastón Gaona, delegado del Club CEPPRON ante esta Federación, rechazó la invitación a participar de esta reunión de Consejo Directivo pese a que se le informó que se trataría esta cuestión de su interés como parte del orden del día.

Por lo expuesto, el Consejo Directivo de la Federación Argentina de Canoas RESUELVE:

Suspender al Sr. Franco Iván Balboa por el plazo de 1 (un) año a contar desde 11/02/2018, período durante el cual le queda vedado representar a esta Federación Argentina de Canoas así como también participar en eventos organizados y/o fiscalizados por la misma.

Federación Argentina de Canoas. Foto Vía: Facebook FAC.

 

En una pequeña entrevista realizada por Ruben Colo y Federico Pividori en la radio FMSifnos 90,9 de la comarca de Viedma- Patagones, Franco Balboa declaro que todas las piedras que le ponen en el camino no son mas que obstáculos para llegar a alcanzar una meta que en Sudáfrica ya consiguió y que se plantea hacer los selectivos de velocidad para estar en Tokio 2020.

 

Foto destacada: Franco Balboa en Sudáfrica.

 

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